14 Jul IA en la Abogacía: errores en citas, responsabilidad profesional y supervisión humana
Planteamiento
El mundo del Derecho, como el resto de los ámbitos profesionales, ya se está viendo afectado por las nuevas posibilidades y sistemas de trabajo que proporciona la Inteligencia Artificial.
Sin duda, la IA o, como nos gusta llamar en Sepín a nuestra Helena, Inteligencia Jurídica, para diferenciarla de otras genéricas, ha venido para quedarse.
Y es que el desarrollo diario de la labor de los letrados ha cambiado de forma radical. Antes estudiábamos, leíamos, resumíamos, comparábamos, transcribíamos vistas, redactábamos escritos jurídicos, demandas y contestaciones, recursos…, y, para ello, empleábamos horas. Ahora, la IA nos ayuda a preparar y/o solventar esto en minutos, proporcionando herramientas de trabajo y soluciones a una velocidad vertiginosa. Ojalá ello sirva para ganar más tiempo para vivir, algo que, compartiréis conmigo, ha sido un déficit en nuestra profesión.
Los sistemas de IA generativa, cuya característica principal reside en la producción de contenido nuevo a partir de los datos con los que han sido entrenados, ofrecen beneficios potenciales en eficiencia, calidad del trabajo y acceso rápido a ingentes cantidades de información, pero también comportan riesgos importantes en materia de transparencia y responsabilidad profesional.
Es cierto que existen riesgos, miedos y detractores de la IA, pero reflexionemos. Ya ocurrió antaño cuando se pasó de la pluma a la máquina de escribir, de la máquina a la ofimática o cuando se incorporaron los nuevos medios audiovisuales, bases de datos y las TIC al mundo del Derecho. Nunca se puede parar la evolución tecnológica. Sinceramente, creo que los miedos, sobre todo el resquemor a la denominada “alucinación” de la IA que tanto asusta y de la que se han hecho eco numerosos medios de información jurídica, son más fruto del desconocimiento de su alcance que de cómo hacer un uso correcto de la misma y de no tener claro dónde acaba su cometido y dónde empieza la necesaria labor humana del profesional. Este siempre debe tomar la última decisión porque forma parte de nuestra responsabilidad.
Nunca olvidemos que los que firmamos y respondemos de los escritos somos los abogados y resto de profesionales jurídicos, no la IA. Ello es así porque la IA constituye un complemento –y no un sustituto– del trabajo del profesional de la Abogacía, dado que requiere una especial supervisión humana.
Regulación
Los usos incorrectos de IA pueden dar lugar a la aplicación del art. 247.3 LEC, que faculta a los tribunales para imponer, en pieza separada, mediante acuerdo motivado y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar entre 180 y 6.000 euros. Para determinar su cuantía, el precepto ordena tener en cuenta las circunstancias del hecho, los perjuicios que al procedimiento, a la otra parte o a la Administración de Justicia se hubieren podido causar, la capacidad económica del infractor, así como la reiteración en la conducta.
Por su parte, el art. 553.º LOPJ, al que se remite la LEC, dispone: «Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 1.º) Cuando en su actuación forense faltaren oralmente, por escrito o por obra, al respeto debido a los jueces y tribunales, fiscales, abogados, letrados de la Administración de Justicia o cualquier persona que intervenga o se relacione con el proceso». El art. 554.2 LOPJ señala que la imposición de la corrección de multa se hará atendiendo a la gravedad, antecedentes y circunstancias de los hechos cometidos, y, en todo caso, se impondrá siempre con audiencia del interesado.
Dejando al margen la normativa europea, desde el punto de vista interno y centrado en la Abogacía, quiero hacerme eco de tres normas:
- Libro Blanco sobre Inteligencia Artificial y Abogacía, elaborado por el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.
- Instrucción 2/2026, aprobada por Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional por parte de la Carrera Judicial, que abunda en dichos principios y limita más aún el uso de estas herramientas.
- Decálogo de principios para el uso seguro y responsable de sistemas de IA elaborado por el Consejo Asesor sobre Innovación y Abogacía (CAIA).
Pero me gustaría centrarme en dos problemas concretos: 1.º los errores en la citas legislativas ocasionadas por IA, y 2.º los errores en las citas jurisprudenciales y su consecuencias.
1. Los errores en la citas legislativas
La indicación errónea de una norma en un escrito jurídico no es un problema nuevo. Nos enfrentamos a algo casi tan antiguo como las Partidas, que siempre ha existido.
La cita por letrados –y me atrevo a decir que también, a veces, por la Judicatura– de preceptos inexistentes, incompletos, inaplicables al supuesto fáctico o a la institución jurídica en ciernes e incluso derogados, es un error que, desgraciadamente, se produce. No es frecuente, pero existe.
Igualmente, lo es la cita de Derecho extranjero, como si de Derecho interno español se tratara. Al final, existe confusión entre el Derecho español y el de los países hispanoamericanos porque, a un lado y otro del océano, aplicamos soluciones legales muchas veces idénticas o, cuando menos, similares, fruto del mismo idioma, cultura y tradición jurídica común. ¿Cuántas veces utilizando un buscador no habremos detectado que no era Derecho español sino colombiano, argentino o peruano?
El tema se trató en el Auto de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de fecha 4 de septiembre de 2024, n.º 2/2024, rec. 17/2024. En el trámite de admisión, el Tribunal advirtió que una querella contenía la cita de un precepto del Código Penal que resultó ser no el español, sino el de Colombia. En la pieza separada correspondiente, el letrado de la parte querellante reconoció haber cometido un error material grave al incluir una cita legal incorrecta, proveniente del Código Penal colombiano, que atribuyó al uso inadecuado de Chat GPT, presentando excusas. El TSJ apreció una vulneración del deber de buena fe procesal y destacó la importancia de la supervisión humana en el uso de tecnologías emergentes, como la inteligencia artificial, para evitar errores y garantizar la exactitud de los documentos legales, conforme a las recomendaciones de diversos organismos y estudios recientes que citaba. No obstante, el Tribunal decidió archivar la pieza separada sin imponer sanción, valorando la novedad del caso y la pronta rectificación y disculpa del letrado.
También existen errores intraterritoriales con invocación de normas autonómicas que no resultan aplicables en el Tribunal del Foro.
Los motivos de estos “errores” pueden ser variados: desconocimiento, impericia, mala elección o interpretación de la norma o, simplemente, un error de aplicación de derecho transitorio. El error arranca ya de las propias fuentes utilizadas y consultadas por el profesional del Derecho. Antaño, las mismas venían constituidas por códigos escritos no actualizados, luego por Internet y bases de datos no consolidadas. Ahora, sin duda, por la IA.
Así, ante estos errores, habría que preguntarse, ¿Cuál debe ser su relevancia? ¿Podrían considerarse simplemente negligencia, impericia o puede constituir un comportamiento que encaja en la mala fe procesal? Y, si es así, ¿qué exigencias debe reunir el comportamiento para calificarse como de mala fe? ¿Cuáles deben ser sus consecuencias?
Creo que las consecuencias jurídicas no deberían ser determinantes. Por un lado, el principio iura novit curia y la obligación legal de la elección y aplicación correcta de la norma que se impone a nuestros Tribunales debería servir para solucionar cualquier tipo de cita errónea. Por otro lado, creo, sinceramente, que será muy difícil constatar una finalidad dolosa de engaño de Sus Señorías o constitutivo de un fraude que permita imponer las duras consecuencias del art. 553 y ss. LOPJ y del art. 247 LEC imponiendo sanciones deontológicas o multas por mala fe procesal.
Y afirmo ello porque la situación legislativa española se caracteriza por tres notas:
A) Diarrea legislativa
Se puede afirmar, sin ningún género de dudas, que el catálogo legislativo español, a fecha de hoy, es prácticamente inabarcable para un modesto profesional del Derecho. Y me atrevo a defender esta postura pese a mi atalaya privilegiada de letrado que trabaja en Sepín donde, cada día, nuestro Departamento de Legislación, prepara un fantástico boletín diario de Legislación que aprovecho para recomendar. Algo que solo está al alcance de unos pocos; no de todos.
Aunque en los dos últimos años la labor legislativa ha sido escasa, fruto de la ausencia de mayorías suficientes para sacar leyes, esto no es lo normal. La cascada regulatoria del Congreso, del Senado, así como la reglamentaria del Gobierno Central es una constante. A ello se añade la labor productiva de los 17 Parlamentos y Gobiernos Autonómicos y, como colofón, la producción normativa de la UE.
Toda esta vorágine normativa no ayuda ni a la seguridad jurídica ni hace posible un conocimiento siempre exhaustivo y certero de las miles de normas que se publican.
En mi opinión, el Derecho perfectamente identificable, bien delimitado y de aplicación uniforme en todo el territorio es historia pasada. Hemos vuelto a los miles de fueros territoriales específicos, algo más propio de un primitivo derecho medieval que de una sociedad moderna, respetando, por supuesto, otras opiniones que seguramente sostendrán las ventajas de la pluralidad, peculiaridad y adaptabilidad que proporciona la diversidad normativa…
Hay un uso inadecuado del decreto-ley, así como del resto de tipología normativa. Se imponen criterios políticos sobre jurídicos tanto en la elección de la norma adecuada como en el procedimiento legislativo a aplicar.
Y yo me pregunto, con toda modestia, ¿este sudoku legislativo beneficia a los ciudadanos? ¿Potencia el crecimiento y desarrollo de las relaciones humanas, económicas y jurídicas? Lo dudo mucho. Por poner un ejemplo: ¿son necesarias tantas leyes de fundaciones que son en el fondo “copias fusiladas” unas de otras en las distintas Comunidades Autónomas? Respetando otras reputadísimas opiniones, en mi modesta opinión, no. Hemos vuelto a la Torre de Babel.
Sería más deseable, antes que publicar, asegurar el cumplimiento efectivo de las ya existentes y, desde luego, aprobar leyes ajustadas a las necesidades y posibilidades reales del país. Sirva un ejemplo: la reciente LO 1/2025, de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, de implantación caótica y efectos desastrosos en el nuevo modelo de la oficina judicial y exigencia de los MASC, que ha supuesto un retraso brutal en la tramitación de asuntos.
B) Sucesiones intempestivas de leyes y lagunas en derecho transitorio
Los tiempos fugaces de elaboración, aprobación, publicación y vigencia de las normas tampoco ayudan.
El abuso del decreto-ley o la producción de leyes fugaces aprobadas a marchas forzadas es una constante. Dichas normas se aprueban sin la necesaria reflexión, estudio y análisis y eludiendo informes que serían imprescindibles. Exigencias que deberíamos imponer tanto a nuestros representantes en Cortes como al Gobierno, con independencia de la ideología que se tenga. La época codificadora donde insignes juristas del país, durante meses, cuando no años, estudiaban, analizaban y redactaban la norma es una simple añoranza.
Muchas veces, ya al día siguiente de la publicación de la norma, se ponen de manifiesto errores –algunos incluso burdos y brutales– que bien podían haberse evitado no olvidando que las prisas no son buenas consejeras. Si estos errores comportaran la responsabilidad del Ministro que la refrenda, otro gallo cantaría.
Las comas no dan igual; tampoco una “y” o una “o” y, desde luego, no es lo mismo un plazo “común” que “sucesivo”. Pondré un ejemplo procesal civil, mi especialidad, la expresión “común” que utiliza el art. 438.8 LEC tras la LO 1/2025 para presentar escritos probatorios en el verbal. Dicha expresión es un disparate jurídico. La actuación probatoria siempre es “sucesiva”. Primero, la parte actora propone prueba sobre los hechos constitutivos y luego, a continuación, “sucesivamente”, la parte demandada lo hace sobre los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes en función de la prueba de la actora. Lleva toda la vida haciéndose así, fruto de la experiencia y de la técnica jurídica por el orden lógico de actuación procesal, incluso cuando se solicita oralmente. La expresión que ha utilizado el legislador “común” es un verdadero sinsentido que llenará los Juzgados de pruebas innecesarias presentadas a ciegas “por si acaso”.
Al día siguiente de leer el precepto, ya lo denuncié. Y no es que yo sea más listo que nadie. Simplemente, me pregunto: ¿se pidió opinión a alguien?
Vivimos tiempos en los que lo único importante es alcanzar los números necesarios de SIES para su aprobación y posterior rueda de prensa propagandística. La precisión legislativa tiene un carácter secundario; el error es irrelevante porque no hay responsabilidad.
Cada partido en el Gobierno o en la oposición quiere “imponer” su regulación, no hay suficientes consensos que surjan del intercambio de opiniones y, desgraciadamente, se suprime o reduce a la mínima expresión y utilidad el trámite de enmiendas y los imprescindibles informes que la prudencia debería exigir a nuestros responsables políticos cuando aprueban normas que afectan a millones de ciudadanos. Asistimos a un pim pam pum que dice muy poco de nuestros representantes legislativos.
Los períodos de vacatio legis son cada vez más breves, y muchas veces no se regulan adecuadamente las situaciones de derecho transitorio, ocasionando múltiples problemas interpretativos. Las normas ómnibus de contenido absolutamente heterogéneo y dispar son una verdadera vergüenza.
Todo esto influye en los sistemas de IA. La gran mayoría de ellos no dan solución correcta con la yuxtaposición de normas y, desde luego, en Sepín es y ha sido una preocupación constante en el desarrollo de Helena. Hemos trabajado intensamente, y seguimos haciéndolo, con nuestro Departamento de IT para intentar dar las soluciones más correctas que tengan en cuenta estas modificaciones y situaciones de derecho transitorio.
C) Ausencia de un buen sistema publicitario de normas y acuerdos
Igualmente, echo en falta que se unifique la publicación de ciertas normas o acuerdos. Pongo otro ejemplo: los Acuerdos de Juntas de Jueces y LAJ, cuya localización es casi imposible en la página del CENDOJ, y muchas veces no están todos o tardan en publicarse. Se ha intentado en materia MASC, pero sigo echando en falta algunos acuerdos en el nuevo buscador recién implantado.
2. Cita de jurisprudencia inexistente o errónea
Se ha publicado en muchas fuentes y se ha hecho eco la prensa normal y jurídica de citas erróneas o invenciones de jurisprudencia derivadas del uso de la IA.
Las consecuencias que está aplicando la jurisprudencia son muy variadas. Veamos algunas de ellas:
Consejo de uso prudente y comprobaciones necesarias
La consecuencia más suave es el simple consejo o recomendación que incorpora el Auto de la AP de Zaragoza, Sección 5.ª, 79/2026, de 19 de marzo, rec. 1029/2025, que se limita a indicar: “El auto que se cita en el recurso ROJ: AAP Z 562/2023 y se transcribe ni es de esta Sala ni tiene nada que ver con el asunto que nos ocupa (de hecho, es de una Sección penal) o está mal referenciado. En el caso de hacerse uso de herramientas de inteligencia artificial, como parece ser el caso, es recomendable comprobar las citas jurisprudenciales”.
Igualmente, en este mismo sentido, Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1.ª, n.º 197/2026, de 24 de marzo.
Apercibimiento
Un paso más lo da la STSJ, Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, 10/2026, de 19 de enero, rec. 196/2024 en la que decide no actuar ni aplicar las consecuencias que prevén tanto la LOPJ como la LEC, señalando un argumento que me parece esencial: ¿cómo valorar si es un simple error o un comportamiento contrario a la buena fe procesal?
Así, señala: “Por último, hemos de advertir a la recurrente y a su defensa letrada de una cuestión que hemos detectado en su escrito de conclusiones. Concretamente, cuando trata de argumentar que el auto del Juzgado de Santander, al acceder «globalmente» a la tutela cautelar, esta se extendió a todo lo solicitado; tanto la suspensión del acto impugnado como a la concesión de la renovación. Entonces cita tres sentencias (página cuatro del escrito de conclusiones), con indicación de sus referencias (tribunal, número, fecha y recurso) y tres párrafos entrecomillados, atribuidos cada uno a una de las sentencias. La Sala ha intentado localizar tales sentencias sin éxito, en los buscadores a nuestra disposición. No solo no encontramos esas referencias de fecha, número y recurso, sino que los párrafos entrecomillados, atribuidos a tales sentencias, tampoco parecen corresponderse con esas u otras resoluciones. Tratándose de un texto aparentemente coherente, existen razones para considerar que estamos ante citas apócrifas, provenientes, presumiblemente, de una inteligencia artificial generativa; y que la autora del escrito, cuando menos, ha omitido toda diligencia exigible al no verificar la existencia de las citas. La Sala no va a activar las consecuencias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial para depurar una posible actuación profesional contraria a la buena fe procesal, principalmente por la futilidad de la argumentación y el momento procesal en el que se recurrió a ella; pero sí apercibimos expresamente a la parte de proceder así ante una reiteración en su proceder, para esclarecer si estamos ante un error involuntario o ante una vulneración de la buena fe procesal”.
Si se fija en este auto un avance del criterio que los Tribunales van a tener en cuenta la reiteración para distinguir entre lo que constituye un simple error y la vulneración de la buena fe procesal y desde luego si en estas primeras resoluciones se ha admitido el error poco a poco se irá abriendo paso considerar sentencias inventadas mala fe procesal
Imposición de multa
Quizá la resolución más popular, de la que se ha hecho eco muchos medios, es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, Civil, de 10 de febrero de 2026, rec. 140/2025. En dicha resolución, se exponía cómo el recurso contenía 52 citas jurisprudenciales de las que solo eran correctas y veraces 4, y estas porque reproducen otras tantas que consignaba la sentencia recurrida. Las restantes, así como el informe que se atribuye al Consejo General del Poder Judicial, habían sido “generadas mediante «una herramienta de inteligencia generativa con suscripción de pago», son fruto de lo que se ha dado en denominar «alucinaciones» de la inteligencia artificial y fueron incorporadas al escrito sin ser revisadas ni verificadas por el letrado que lo firmó”.
Responsabilidad deontológica
Aún es pronto, pero no olvidemos que, igualmente, el Tribunal puede ponerlo en conocimiento y puede suponer una responsabilidad deontológica o de otro tipo, civil e incluso penal, pero ello debería ser objeto de un comentario aparte.
Conclusiones
En definitiva, la IA va a influir en nuestro trabajo diario de prestación de servicios a los clientes que acuden a nuestros despachos. Los ciudadanos, por un lado, tienen un mayor conocimiento previo –que puede ser acertado o no– porque, a su vez, muchas veces han consultado previamente con los sistemas IA de la misma manera que antes preguntaban en Google y, por otro lado, nos exigen una velocidad proporcionando respuestas jurídicas que alcanza casi la de la luz, nunca vista antes. La consulta sosegada, la reflexión, el trabajo jurídico artesanal ha pasado a la historia. Pero la IA será un compañero imprescindible de despacho.
Comparto la opinión de Álvaro Perea cuando señala que la IA será una herramienta utilísima en tareas como la redacción de escritos, la revisión de documentos, la preparación de notas de prueba o la ordenación de argumentos, la IA permitirá ahorrar tiempo en lo repetitivo para dedicar más energía a lo verdaderamente diferencial: el criterio jurídico, la estrategia, la interpretación normativa y la capacidad de razonar con profundidad.
La diligencia profesional exige un análisis previo de los distintos proveedores disponibles, debiendo optarse por alternativas que satisfagan adecuadamente las exigencias de la normativa vigente, así como un examen a posteriori de los resultados arrojados por la IA.
El principio de supervisión humana se erige así en el eje vertebrador de todas las actuaciones profesionales que comporten el uso de estos sistemas en el ámbito de la Abogacía.
Por ello, debemos concluir haciéndonos eco del Decálogo mencionado anteriormente en el que, de forma breve, se recogen 10 recomendaciones esenciales para el uso de la IA:
“1. Control humano efectivo. El uso de la IA estará siempre sometido a la supervisión real y efectiva del profesional. Es una herramienta de apoyo, no un sustituto del juicio profesional, y sus resultados deben ser verificados para evitar errores o sesgos.
2. Responsabilidad personal. El profesional de la Abogacía asume la responsabilidad plena y exclusiva de sus actuaciones, con independencia del uso de la IA. El uso de estas herramientas no exime de responsabilidades deontológicas, civiles o penales.
3. Respeto a los derechos fundamentales. El uso de la IA debe respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y el Derecho de la UE, garantizando especialmente la tutela judicial efectiva, la igualdad, la no discriminación y la protección de datos.
4. Calidad técnica. Se priorizarán sistemas con fuentes certificadas y actualizadas para el sector legal. El profesional debe conocer el origen de los datos y las limitaciones técnicas de las herramientas que utiliza.
5. Confidencialidad y seguridad. El tratamiento de datos mediante IA debe garantizar el secreto profesional, la protección de datos personales y no personales y la ciberseguridad. Es deber del profesional asegurar que sus sistemas y usuarios implementen medidas de protección adecuadas.
6. Transparencia. Se debe informar proactivamente a los clientes sobre el uso de la IA en su caso, poniendo en conocimiento qué tareas son asistidas y cuáles requieren intervención humana directa.
7. “Explicabilidad”. El profesional debe comprender el funcionamiento básico de los sistemas utilizados incluyendo sus algoritmos y fuentes de datos, para poder explicar sus decisiones ante clientes, tribunales u órganos colegiales.
8. Proporcionalidad. El uso de la IA debe aportar un valor real y ser proporcionado a la finalidad perseguida, valorando siempre que los beneficios justifiquen los riesgos inherentes.
9. Prevención de sesgos. Se deben adoptar cautelas para identificar y evitar sesgos algorítmicos que afecten a la igualdad.
10. Formación continua. La rápida evolución tecnológica exige un aprendizaje y actualización permanente sobre las capacidades, riesgos y ética de la IA aplicada al ámbito jurídico, con la finalidad de fomentar un uso informado, competente y deontológicamente adecuado en nuestro ámbito”.
Concluyo: el profesional debe entender la IA como una herramienta asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega del sistema. Dentro de unos años, quizá las tornas cambien y los humanos seamos –como en una película de ciencia ficción– las herramientas de la IA, pero espero que eso nunca llegue o que, al menos, nos pille a todos jubilados.
Helena: inteligencia jurídica con criterio profesional
Precisamente por todo lo anterior, Helena no nace para sustituir al profesional jurídico, sino para reforzar su capacidad de análisis, ordenar mejor su trabajo y ayudarle a llegar antes a una respuesta más sólida.
La clave no está en usar inteligencia artificial sin más, sino en utilizar una inteligencia jurídica especializada, diseñada para el Derecho, alimentada por conocimiento jurídico riguroso y concebida bajo una premisa irrenunciable: la última palabra siempre debe seguir siendo del profesional.
Helena es, en definitiva, una herramienta para trabajar mejor, no para delegar el criterio. Porque en el nuevo escenario jurídico, la eficiencia será importante, pero la responsabilidad, la supervisión humana y el rigor seguirán siendo imprescindibles.
Nada sustituye a la experiencia propia. Prueba Helena gratis y utiliza un asunto real para ver cómo la IA jurídica de Sepín te apoya en el análisis, la estructura y la búsqueda jurídica.